¿Qué ha cambiado con la nueva normativa?
Antes de concretar como son los trámites Redacciónistrativos y sus mejoras, debemos tener claro que cuando hablamos de autoconsumo fotovoltaico excluimos a todas las instalaciones que no están conectadas a la red, y también a las grandes instalaciones que su propósito es la generación de electricidad para la venta. Es decir, solo se incluyen como instalaciones de autoconsumo fotovoltaico las pequeñas instalaciones de viviendas o industrias, cuyo fin es generar la electricidad que se necesita en ese edificio (vivienda, oficinas, pequeña empresa) y no tiene un fin comercial.
Es por ello, que si nos decidimos a dar el paso hacia el cuidado del medio ambiente y decidimos invertir en la energía solar fotovoltaica nos deberemos dejar asesorar por un técnico especializado. Ya que la primera premisa es saber cuanta electricidad consumimos y necesitamos para dimensionar la instalación acorde con ese consumo. No nos interesa hacerla más grande, a que tardaremos más en recuperar la inversión y además le estaremos regalando la luz a las empresas distribuidoras.
¿Cómo se regula esto? Con el Real Decreto 244/2019, se establece el balance neto, es decir, la empresa distribuidora que tiene la obligación de admitir la electricidad que a nosotros nos sobra, no va a pagarnos nada. Su obligación es compensarnos el excedente del precio de la electricidad que nosotros le damos un mes con nuestra instalación de autoconsumo o autoconsumo colectivo, con lo que consumimos el mismo mes. Siempre y cuando sea igual o menor a lo que consumimos. Por lo que nunca habrá un flujo de dinero hacia nuestra cuenta bancaria.
Visión general de los trámites fotovoltaicos
En los tramites actuales se han marcado con (*) aquellos que no son necesarios para pequeñas instalaciones de autoconsumo con compensación, que son los que los particulares haremos normalmente.
| Trámites anteriores | Trámites actuales |
| 1. Solicitud punto de acceso y Punto de Conexión | 1. Diseño de la instalación |
| 2. Solicitud de inclusión en el régimen especial | 2. Permisos de acceso y conexión y avales o garantías (*) |
| 3. Listado de posibles afectado | 3. Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO) |
| 4. Solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto | 4. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública(*) |
| 5. Permisos medioambientales, urbanísticos, del patrimonio cultural | 5. Autorización Administrativa previa y de construcción (*) |
| 6. Aval y Depósito | 6. Ejecución de las instalaciones |
| 7. Listado de posibles afectado | 7. Certificados de instalación y/o certificados fin de obra |
| 8. Solicitud de Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto | 8. Inspección inicial e inspecciones periódicas (*) |
| 9. Inscripción, con carácter previo en el Registro de Preasignación de Retribución | 9. Autorización de explotación (*) |
| 10. Solicitud del Código de Actividad (IAE) y Establecimiento C.A.E. | 10. Contrato de acceso para la instalación de autoconsumo (*) |
| 11. Permiso municipal de Licencia de Actividad | 11. Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares (*) |
| 12. Acta de puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación | 12. Licencia de actividad (*) |
| 13. Contrato (técnico/tipo) con la compañía distribuidora | 13. Contrato de compensación de excedentes |
| 14. Acta de puesta en servicio de la instalación | 14. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo (*) |
| 15. Certificado emitido por el encargado de la lectura | 15. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica (*) |
| 16. Inscripción definitiva en Registro de Instalaciones de Régimen Especial | 16. Inscripción en el registro Redacciónistrativo de instalaciones productoras de energía eléctrica (RAIPRE) (*) |
| 17. Facturación a tarifa FV | 17. Contrato de venta de energía (*) |
| 18. Devolución del Aval | — |
¿Y que pasa con las pequeñas instalaciones?
En el caso de pequeñas instalaciones de 10 kW o menos, que obviamente están conectadas a la red y lo hacen en Baja Tensión, solo necesitan seguir los siguientes trámites. Queda claro que estas pequeñas instalaciones de placas solares fotovoltaicas son para dar suministro a la vivienda o actividad en la que se instalan, y por lo tanto están dentro del ámbito urbanístico legalizado:
| Trámite | Descripción |
| 1 | Memoria técnica de la instalación |
| 3 | Declaración responsable comunicación de obra, o licencia de obras. Según Ayuntamientos |
| 6 | Documentación Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión |
| 7 | Certificado de la instalación (Fin de obra) |
| 13 | Contrato de compensación de excedentes |
¿Quién se encarga de todos estos trámites?
La responsabilidad de realizar todos los trámites recae en el particular que es el titular de la instalación. Sin embargo, hay dos figuras que nos van a ayudar con su experiencia y la agilidad de comunicación con las Redacciónistraciones. Una de ellas son los instaladores autorizados, que para facilitar la decisión de los potenciales clientes, les ayudan en la solicitud de documentación y presentación de estos en las diferentes oficinas de la Redacciónistración y de las empresas distribuidoras o comercializadores.
Además, debemos recordar, que muchas Redacciónistraciones ya disponen de la “ventanilla única”, que facilita la presentación de documentación en diferentes Redacciónistraciones, asegurándonos que la oficina donde entregamos la documentación se encargará de presentarla en el organismo correspondiente, poniendo como fecha de registro el suyo propio que tendremos como válido de haberla presentado en el organismo receptor. Este es un servicio que desde hace algunos años prestan las diferentes Redacciónistraciones (Ayuntamientos, Diputaciones, Cosejerias, etc..) para facilitar los trámites a los ciudadanos.
Documentación básica para solicitar la legalización
Para iniciar cualquier trámite relacionado con una instalación fotovoltaica de autoconsumo, es imprescindible reunir una serie de documentos que acrediten tanto la titularidad del inmueble como las características técnicas del sistema. En primer lugar, necesitaremos el certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado, donde se detallen la potencia pico, el número de paneles, la configuración del inversor y el esquema unifilar. Sin este documento, ninguna Redacciónistración ni compañía distribuidora aceptará la solicitud, ya que constituye la prueba de que la instalación cumple con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y, en su caso, con las condiciones técnicas del Real Decreto 244/2019.
Además, deberemos presentar una memoria técnica o proyecto firmado por un técnico competente, salvo que la potencia instalada sea inferior a 10 kW, en cuyo caso basta con una simple memoria de diseño. A ello hay que sumar el justificante de pago de las tasas municipales correspondientes, la licencia de obras si la instalación modifica la estructura del tejado o fachada, y una declaración responsable en la que el titular manifieste que la instalación no está conectada a la red de distribución sin autorización previa. Por último, para el caso de comunidades de propietarios o instalaciones compartidas, es necesario un acuerdo de reparto de la energía generada, firmado por todos los participantes, que será requerido por la distribuidora para tramitar el contrato de compensación.
Trámites ante la compañía distribuidora y el contrato de compensación de excedentes
Una vez que tenemos la instalación ejecutada y la documentación técnica preparada, debemos dirigirnos a la empresa distribuidora de electricidad de nuestra zona para solicitar el acceso y conexión a la red. Este trámite es obligatorio aunque no vayamos a verter excedentes, porque la ley exige que toda instalación de autoconsumo conectada a la red esté registrada. La distribuidora tiene un plazo de diez días hábiles para responder a la solicitud de acceso y, si la potencia de nuestra instalación no supera los 15 kW y está ubicada en suelo urbanizado, habitualmente la conexión se concede de forma automática y sin coste adicional.
Paralelamente, podemos solicitar el contrato de compensación simplificada de excedentes, que es el mecanismo por el cual la energía que no consumimos y vertemos a la red se descuenta del importe de nuestra factura. Para acogerse a esta modalidad, la potencia de generación no debe superar los 100 kW y, además, el titular debe tener un único contrato de suministro asociado. La compensación se aplica de forma mensual sobre el término de energía, nunca sobre los peajes ni los impuestos, y si al final del periodo de facturación seguimos teniendo excedentes no compensados, estos no generan derecho a cobro en metálico. Es importante recordar que este contrato no es una venta de electricidad: se trata únicamente de una compensación económica entre lo que consumimos de la red y lo que inyectamos.
Permisos municipales y autorizaciones previas
Muchas personas olvidan que, antes de instalar los paneles en el tejado, es necesario obtener una licencia urbanística o, al menos, presentar una declaración responsable ante el ayuntamiento. La exigencia concreta depende de la normativa municipal, pero en general las instalaciones que no alteran la estructura ni la estética del edificio suelen requerir solo una comunicación previa, mientras que las que implican obras de refuerzo, modificación de cubierta o colocación de estructuras visibles desde la vía pública necesitan una licencia de obras menor. En zonas protegidas, conjuntos históricos o edificios catalogados, puede ser necesario además un informe favorable de patrimonio o de la comisión de urbanismo, lo que alarga considerablemente los plazos.
Además de la licencia municipal, en algunos territorios se exige una autorización ambiental simplificada, sobre todo si la instalación está en suelo rústico o supera una determinada superficie de captación. No obstante, para la mayoría de viviendas unifamiliares y pequeñas industrias, el trámite ambiental queda integrado en la declaración responsable. A ello hay que añadir el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), que se liquida en el ayuntamiento y cuyo importe suele ser un pequeño porcentaje del presupuesto de ejecución material. Por tanto, antes de comprar los módulos, conviene consultar en el consistorio cuáles son los requisitos exactos y presupuestar estos costes para evitar sorpresas posteriores.
Plazos y seguimiento de la tramitación: de la solicitud a la puesta en marcha
El tiempo total que transcurre desde que presentamos la solicitud hasta que la instalación queda legalizada y en funcionamiento depende en gran medida de la comunidad autónoma y del tipo de instalación. Para instalaciones de menos de 15 kW en suelo urbano con compensación de excedentes, los plazos legales suelen oscilar entre uno y tres meses, repartidos de la siguiente manera: diez días hábiles para el acceso y conexión por parte de la distribuidora, entre una y cuatro semanas para la inscripción en el registro Redacciónistrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, y un tiempo adicional para las inspecciones o comprobaciones que pueda requerir el órgano competente. En instalaciones de mayor potencia, o en suelos no urbanizables, la tramitación puede superar los seis meses.
Para agilizar el proceso, es fundamental presentar todos los formularios correctamente cumplimentados y adjuntar la documentación completa desde el primer momento, porque cualquier subsanación paraliza el expediente y reinicia los plazos. Muchas comunidades autónomas ofrecen hoy en día una ventanilla única electrónica donde se puede seguir el estado del trámite y descargar los certificados finales. Una vez obtenida la autorización definitiva, el instalador deberá emitir el certificado de fin de obra y la distribuidora activará el contrato de compensación en un plazo máximo de cinco días hábiles. A partir de ese momento, la instalación ya estará plenamente legal y podremos empezar a ahorrar en la factura de la luz sin temor a sanciones.
Autor: Hogarsense
Buenos días, mi pregunta es ¿El régimen especial ya no se aplica? Ahora cuál se aplica ¿el RD 413/2014? Porque sigo viendo proyectos que se presentan y piden la inscripción en el régimen especial cuando ya se supone que deben acogerse al régimen específico aplicado en el RD 413/2014. Muchas gracias.